PLURINACIONAL 0475/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0475/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 7 de noviembre de 2018 se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y el 25 de marzo de 2019, se concedió la cesación de la detención preventiva y se impuso medidas sustitutivas a la misma, a lo que ofreció en dos oportunidades, un garante solvente que fue rechazado por la Secretaria del Juzgado citado, sin conocer las razones exactas; es así que en una tercera ocasión el garante fue aceptado y se procedió a la verificación del domicilio del mismo, para posteriormente firmar el acta junto a su esposa como garantes, debiendo emitirse el mandamiento de libertad.

Desde entonces hasta el momento de la interposición de la acción de defensa, la referida funcionaria no presentó el acta de garantes ante el Juez de la causa, debido a que se exigió una cantidad significativa de dinero; consiguientemente, no se emitió el mandamiento de libertad, señalando que tenía un plazo de setenta y dos horas para cumplir con las medidas sustitutivas, siendo este aspecto falso, debido a que no se otorgó término para dicho fin, al ser las referidas medidas impuestas, vía una cesación de la detención preventiva, el plazo no es aplicable para tal efecto, que fueron puestos a conocimiento del Juez, quien no hizo nada al respecto, y al tratar de plantear alguna queja, la indicada funcionaria se negó a recepcionarla, encontrándose privado de su libertad de forma indebida.