PLURINACIONAL 0475/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0475/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.5.  Análisis del caso concreto

           De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la acción de libertad, se advierte que el impetrante de tutela circunscribe su problemática al hecho de que al otorgársele medidas sustitutivas a la detención preventiva, a momento de cumplir con una de ellas, cuál era la presentación de un garante solvente, -luego de que la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Acosta del departamento de La Paz rechazara a dos personas- se procedió a la verificación del domicilio firmando el acta correspondiente junto a su esposa, la misma que no fue remitida al Juez de la causa, toda vez que la referida servidora, solicitó además la suma de Bs4000.-, señalando que se tenía un plazo de setenta y dos horas para cumplir con las medidas sustitutivas, situación que fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional sin que tomara alguna medida al respecto, encontrándose el accionante privado de libertad al instante de la celebración de la audiencia de acción de libertad.

           Conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad de pronto despacho tiene por objeto acelerar los trámites judiciales y administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad.

           Ahora bien, pese a las legales notificaciones, los demandados, no se hicieron presentes en la audiencia de esta acción tutelar, así como tampoco remitieron informe alguno que refute los extremos denunciados ante este Tribunal, por lo que, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que, cuando el sujeto pasivo es un funcionario -ahora servidor público-, este tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos, considerando el silencio de los recurridos como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso.