Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2019
Fecha: 07-Ago-2019
acción de inconstitucional abstracta
En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Gonzalo Guillermo Barrientos Alvarado, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 inc. a) en la palabra “…vigentes…”; y, 2.I en la frase “…que actualmente se encuentren vigentes…”, ambos de la Ley 845 de 24 de octubre de 2016; por considerar que contradicen los arts. 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 123, 180.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1.
- I.2.
- a)
- II.2.
- III.
- III.1.
- cabe recalcar sin
- para la interposición de una acción de inconstitucionalidad abstracta, no resulta suficiente que las normas demandadas contraríen los preceptos contenidos en la Ley Fundamental, sino que también se encuentren en plena vigencia a tiempo de formularse la demanda; concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria
- III.2.