Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2019
Fecha: 07-Ago-2019
III.
El accionante, demanda la inconstitucionalidad abstracta de los arts. 1 inc. a) en la palabra “…vigentes…”; y, 2.I en la frase “…que actualmente se encuentren vigentes…”, ambos de la Ley 845; mismos que al presente, fueron expresamente derogados por el parágrafo primero de la Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única de la Ley 1140, de forma posterior a la admisión de la presente acción, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1.
- I.2.
- a)
- II.2.
- III.
- III.1.
- cabe recalcar sin
- para la interposición de una acción de inconstitucionalidad abstracta, no resulta suficiente que las normas demandadas contraríen los preceptos contenidos en la Ley Fundamental, sino que también se encuentren en plena vigencia a tiempo de formularse la demanda; concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria
- III.2.