SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2019

Fecha: 07-Ago-2019

I.1.1.

El 24 de octubre de 2016 se promulgó la Ley 845, que tiene por objeto revertir a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales las cooperativas mineras y empresas privadas nacionales o extranjeras tengan vigentes contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento; así como, ejercer el control y fiscalización sobre dichas cooperativas mineras.

Sin embargo, la referida normativa en los arts. 1 y 2 –ahora impugnados–, sancionan hechos cumplidos con anterioridad a su promulgación, al señalar que se revierten las áreas que tengan contratos vigentes a momento de la promulgación de la Ley 845, penalizando de esa forma, los negocios jurídicos que fueron suscritos y entraron en vigencia con anterioridad; lo que indubitablemente le otorga carácter retroactivo, en contradicción con lo establecido en el art. 123 de la CPE.

Al respecto, las SSCC 0011/2002 de 5 de febrero, 1421/2004 de 6 de septiembre y 0636/2011-R de 3 de mayo, aluden a la garantía y principio de irretroactividad de la ley, que fue vulnerado por la Ley 845 en sus arts. 1 y 2; ya que sin un debido proceso previo, se sancionan a las cooperativas mineras que tengan contratos de riesgo compartido vigentes antes de la promulgación de la referida norma, con la reversión del área minera de trabajo; lo que se encuentra dentro del “ámbito administrativo y no punitivo” (sic), de modo que al ser una “categoría de sanción” (sic), tampoco puede aplicar la excepción a la irretroactividad de la ley; por lo que, también se conculca el principio de legalidad, previsto en los arts. 180.I, 225.I y 232 de la CPE.