SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2019
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1.
El 24 de octubre de 2016 se promulgó la Ley 845, que tiene por objeto revertir a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales las cooperativas mineras y empresas privadas nacionales o extranjeras tengan vigentes contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento; así como, ejercer el control y fiscalización sobre dichas cooperativas mineras.
Sin embargo, la referida normativa en los arts. 1 y 2 –ahora impugnados–, sancionan hechos cumplidos con anterioridad a su promulgación, al señalar que se revierten las áreas que tengan contratos vigentes a momento de la promulgación de la Ley 845, penalizando de esa forma, los negocios jurídicos que fueron suscritos y entraron en vigencia con anterioridad; lo que indubitablemente le otorga carácter retroactivo, en contradicción con lo establecido en el art. 123 de la CPE.
Al respecto, las SSCC 0011/2002 de 5 de febrero, 1421/2004 de 6 de septiembre y 0636/2011-R de 3 de mayo, aluden a la garantía y principio de irretroactividad de la ley, que fue vulnerado por la Ley 845 en sus arts. 1 y 2; ya que sin un debido proceso previo, se sancionan a las cooperativas mineras que tengan contratos de riesgo compartido vigentes antes de la promulgación de la referida norma, con la reversión del área minera de trabajo; lo que se encuentra dentro del “ámbito administrativo y no punitivo” (sic), de modo que al ser una “categoría de sanción” (sic), tampoco puede aplicar la excepción a la irretroactividad de la ley; por lo que, también se conculca el principio de legalidad, previsto en los arts. 180.I, 225.I y 232 de la CPE.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1.
- I.2.
- a)
- II.2.
- III.
- III.1.
- cabe recalcar sin
- para la interposición de una acción de inconstitucionalidad abstracta, no resulta suficiente que las normas demandadas contraríen los preceptos contenidos en la Ley Fundamental, sino que también se encuentren en plena vigencia a tiempo de formularse la demanda; concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria
- III.2.