SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

a)

El abogado de la accionante, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad presentado, y ampliándolo manifestó: a) Dentro del marco del principio de verdad material, se cumplió con la subsidiariedad; es decir, se solicitó el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, la misma que fue fijada erróneamente; por lo que, se interpuso recurso de reposición que fue rechazado declarando su improcedencia, y como el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la resolución que resuelva el mismo no tiene recurso ulterior, se agotaron las vías legales; b) Independientemente del resultado de la audiencia impetrada, los Jueces demandados tenían la obligación de fijarla dentro del plazo razonable establecido por “…el legislador y el constituyente…” (sic), no mayor a cinco días, y las mencionadas autoridades tuvieron la posibilidad de enmendar su error frente a dicho recurso, pero no lo hicieron; c) No solo el Tribunal demandado, sino todos los “órganos judiciales” en el ámbito penal tienen excesiva carga procesal, pero debieron analizar y considerar fundamentalmente que en este caso se encuentra una persona detenida preventivamente, que se trata de un delito enteramente patrimonial y que es madre y padre de una “…señorita en adolescencia…” (sic), debiendo priorizar los casos; y, d) El art. 108 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE), prescriben que todos estamos obligados a cumplir la Norma Suprema y las leyes; por su parte, el art. 239.1 del CPP señala taxativamente que ante un pedido de cesación de la detención preventiva se debe fijar audiencia dentro del plazo de cinco días, no siendo responsabilidad de la parte imputada el caos procesal penal vinculado con la retardación de justicia o la carga procesal que atraviesa el sistema; finalmente reiteró su petitorio pidiendo que se conceda la tutela.