SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
III.2. Marco normativo para la solicitud de cesación de la detención preventiva
Si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció un plazo razonable de tres días en el que debía fijarse día y hora de realización de la audiencia respectiva y cumplirse con las notificaciones correspondientes -SCP 0110/2012 de 27 de abril-, con la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que introdujo modificaciones al Código de Procedimiento Penal, el referido plazo fue regulado en el art. 239 de dicho Código, a cinco días; consiguientemente, toda autoridad jurisdiccional que conozca una petición de cesación de la detención preventiva, debe tramitarla dentro de este plazo, pues caso contrario provocaría una dilación indebida que afecta al derecho a la libertad, precisándose que la lesión se encuentra en la demora o dilación indebida para atender la solicitud
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Marco normativo para la solicitud de cesación de la detención preventiva
- en el caso de los Numerales 1
- III.3. Análisis del caso concreto
- la excesiva carga procesal
- CONFIRMAR