SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la supuesta comisión de un delito de orden patrimonial, a través de memorial de 13 de “febrero” de 2019, solicitó a las autoridades demandadas el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, y mediante providencia de 13 de marzo del indicado año fijaron la misma para el 16 de abril del citado año; es decir, veinticuatro días después, lo que sin lugar a dudas se constituye en un atentado contra la libertad de locomoción y la celeridad; consecuentemente, presentó recurso de reposición objetando esa decisión; sin embargo, fue denegado con el argumento de la existencia de una excesiva carga procesal, por lo que dichas autoridades no analizaron el caso concreto, pues se encuentra privada de su libertad, existiendo en consecuencia un indebido procesamiento.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Marco normativo para la solicitud de cesación de la detención preventiva
- en el caso de los Numerales 1
- III.3. Análisis del caso concreto
- la excesiva carga procesal
- CONFIRMAR