SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

la excesiva carga procesal

En ese contexto, en el caso analizado, es evidente que las autoridades judiciales demandadas al fijar la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de la impetrante de tutela para el 16 de abril de 2019, excedieron el plazo legal previsto al efecto, en veinticuatro días computados desde el día de presentación del memorial respectivo -13 de marzo de 2019-, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, incumpliendo de esta manera su deber jurídico de atender y despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, con prontitud y celeridad, exigencia que se torna apremiante al considerar que el actuado procesal solicitado por la peticionante de tutela está vinculado con su derecho a la libertad personal, y más aún, cuando existen plazos máximos establecidos en la ley, que debieron atender estricta e ineludiblemente señalando la audiencia respectiva dentro del término de cinco días establecido en el art. 239 del CPP, a efectos de no lesionar el referido derecho; no siendo excusa suficiente para el incumplimiento de esta obligación la excesiva carga procesal, puesto que su inobservancia, atenta el derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

Tales argumentos permiten a este Tribunal asumir el convencimiento de que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro demandados, incurrieron en una injustificada dilación al señalar la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada excediendo el plazo legal previsto, lo que devino en la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de celeridad, lo que amerita la concesión de la tutela impetrada.