SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada en la presente acción tutelar, la accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de celeridad, refiriendo que al haber solicitado señalamiento de audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva, los Jueces demandados fijaron la misma para el 16 de abril de 2019; es decir, veinticuatro días después de presentada su petición.
De los antecedentes traídos en revisión y de las Conclusiones descritas en el presente fallo constitucional, se evidencia la existencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión del delito de estafa, que se encuentra en etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, en el que la impetrante de tutela se encuentra cumpliendo detención preventiva desde el 28 de septiembre de 2018, y el 13 de marzo de 2019, presentó escrito amparada en el art. 239.1 del CPP solicitando que se señale día y hora de audiencia para la cesación de dicha medida cautelar, es así que los Jueces ahora demandados a través de decreto de la misma fecha señalaron día y hora de audiencia para el 16 de abril de igual año a horas 11:00, haciendo constar que “…Este señalamiento se lo hace por la agenda que tiene el tribunal y en un plazo razonable…” (sic [Conclusión II.1]), razón por la que la accionante el 15 de marzo de 2019, interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, pidiendo su revocatoria con el argumento de que no fue cumplido el plazo procesal indicado en el art. 239 del CPP (Conclusión II.2); sin embargo, las autoridades demandadas, mediante Auto 57/2019 de 18 de marzo, rechazaron el referido recurso manifestando la existencia de una excesiva carga procesal, ya que ese Tribunal tenía señaladas audiencias hasta el mes de mayo, por lo que no consideraron que la providencia observada contenga error que merezca ser revocado (Conclusión II.3).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Marco normativo para la solicitud de cesación de la detención preventiva
- en el caso de los Numerales 1
- III.3. Análisis del caso concreto
- la excesiva carga procesal
- CONFIRMAR