SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 07/2019 de 23 de marzo, cursante de fs. 19 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante señaló y centró la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin establecer el nexo de causalidad entre estos y la actuación de quien se traduciría en vulneradora, haciéndose simplemente mención a los deberes del Estado y cita jurisprudencial de los citados derechos, no desarrollando una descripción clara, precisa y de manera ordenada “…del acto u actos que conllevarían a la conculcación de sus derechos…” (sic); 2) Esa Sala hizo referencia a la SCP 0037/2012 respecto a los presupuestos de activación de la acción de libertad, los que el accionante no desarrolló en esta acción tutelar, refiriendo de qué manera la falta de emisión de la conminatoria al Ministerio Público por parte de la autoridad demandada opera como causa directa de su privación de libertad o que la misma lo dejaría en estado de indefensión; 3) De obrados advirtió la existencia de una apelación formulada por el impetrante de tutela que se encuentra pendiente de resolución, la cual abordaría al fondo del proceso; sobre el particular la jurisprudencia constitucional sostuvo que, cuando se activa paralelamente los medios ordinarios y la vía constitucional, esta última se halla impedida de ingresar al fondo de la problemática planteada, operando la desaparición del objeto de tutela; y, 4) Con relación a Juan Pablo Juve Ressini Martínez -Secretario codemandado- se hizo referencia a la SCP 0336/2018-S2 de 18 de julio, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial, quienes se encuentran limitados en sus funciones a cumplir órdenes o instrucciones de las autoridades jurisdiccionales; el peticionante de tutela realizó una simple mención del aludido servidor público, sin establecer de qué forma este hubiera adecuado su actuar a los hechos que lesionaron sus derechos, no advirtiendo transgresión a derechos o garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR