SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Omar Paúl Aguilar Condo en su contra, el 3 de agosto de 2018 se practicó la última notificación con la imputación formal a Félix Choquevillca Rocha -coimputado-, momento desde el cual feneció el plazo -seis meses- de la etapa preparatoria; ante esa circunstancia, el 7 de febrero de 2019 solicitó al Juez demandado emita oficio de conminatoria dirigido al Fiscal Departamental de Chuquisaca para que dicha autoridad dentro de los cinco días a partir de su notificación presente su requerimiento conclusivo; sin embargo, no recibió pronunciamiento alguno dentro las veinticuatro horas, prolongándose tal situación hasta la “fecha”, generando por este motivo retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR