Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Guido Enrique Montaño Llanos, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de esta acción de libertad refirió que, la causa se trata de un hecho de corrupción que se encuentra en espera de la auditoria de ingeniería de la obra que debió ser entregada con llave en mano, de la cual se determinará mediante resolución la responsabilidad del imputado -ahora accionante- o caso contrario se absolverá en base a la documentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR