SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
Fragmento 4
Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 23 de marzo de 2019, cursante de fs. 14 a 15, expresó que: a) La SC 0042/2010-R de 20 de abril y la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, sobre la naturaleza y presupuestos de activación de la acción de libertad, precisaron que la misma, protege los derechos a la vida, a la libertad tanto física como de locomoción y al debido proceso, siempre y cuando estén vinculados directamente con la libertad; en el presente caso, el accionante señaló que no se realizó la conminatoria al Ministerio Público solicitada conforme el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque transcurrieron los seis meses de la etapa preparatoria; sin embargo, previa a la interposición de esta acción de libertad debió agotar las instancias intraprocesales idóneas contempladas en el ordenamiento jurídico; b) Por Resolución de 23 de octubre de 2018, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por Wilde Roberto Camacho Salazar, Andy Christian Rocabado Goitia y Juan Pablo Gonzales Solares contra la imputación formal, misma que fue apelada; no obstante, ante la falta de los recaudos de ley, procedió a la remisión del expediente original al Tribunal de alzada, por este motivo no emitió la conminatoria hasta que se resuelva dicho recurso; y, c) Aclaró que es el único juzgado que atiende las causas ingresadas y remitidas vía declinatoria sobre los delitos de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, por esa razón existe sobrecarga procesal, solicitando se tome en cuenta dicho extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR