SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

Se tiene de obrados, el memorial presentado el 7 de febrero de 2019 por el accionante ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, denunciando el vencimiento de la etapa preparatoria; asimismo solicitó a la autoridad demandada conminar al Fiscal Departamental de dicho departamento emita requerimiento conclusivo (Conclusión II.1).

Conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se denuncia presuntas lesiones entendidas como actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública, como elementos del debido proceso que hubieran sido vulnerados en cualquiera de sus componentes, la tutela constitucional queda reservada solamente para las cuestiones que están directamente relacionadas con el derecho a la libertad física o de locomoción por operar como causa de su restricción o supresión.

Bajo esa lógica, el accionante en su acción de defensa expuso como acto lesivo, la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada respecto a su solicitud de conminatoria al Fiscal Departamental de Chuquisaca para que emita su requerimiento conclusivo, ya que hubiera vencido la etapa preparatoria.

En ese orden, se debe señalar que la falta de respuesta de dicha autoridad del petitorio realizado por el accionante, no opera como causa directa de la restricción o amenaza de su derecho a la libertad física o de locomoción, siendo que esta consideración no define aspecto alguno al respecto; es decir, que esta solicitud deberá recibir el tratamiento respectivo y una vez agotada la vía ordinaria recién podrá acudir a este Tribunal, activando la acción de amparo constitucional.

En tal circunstancia, se aclara que el impetrante de tutela no hizo una vinculación, con relación a que la falta de respuesta a su solicitud de emisión de conminatoria por parte del Fiscal Departamental de Chuquisaca, cambiaría su situación procesal en la que se encuentra, motivo por el cual no concurre esa causal directa vinculante, tal como lo exige la jurisprudencia constitucional para activar esta acción de libertad; correspondiendo en ese sentido denegar la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.