SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
1)
Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro mediante informe presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 6 a 7, afirmó que: 1) Se libró en la misma fecha mandamientos de aprehensión contra los imputados Édgar Rafael Bazán Ortega -hoy accionante- y Job Uyuni Argandoña; 2) El memorial presentado por el peticionante de tutela mediante el cual compareció y pidió plazo prudencial para purgar su rebeldía, fue providenciado en la tarde del 5 de diciembre de 2018, por ende, dentro de las veinticuatro horas previstas por ley, así como los demás memoriales presentados por el precitado; y, 3) No existió vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales, ni favorecimiento a ninguna de las partes procesales, obrando con la misma celeridad que en otros procesos judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- CONFIRMAR