Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso con relación a la libertad, y a la celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.II, 119.I, 178, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.I y 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- CONFIRMAR