SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y expresó que: a) La Jueza de control jurisdiccional antes de la instalación de la audiencia de acción de defensa dejó sin efecto la rebeldía declarada en contra del impetrante de tutela; b) Se declaró la rebeldía procesal del prenombrado a pesar de haberse explicado que no contaba con autorización jurisdiccional en razón de no tener momentáneamente titular el Juzgado de Instrucción Penal Segundo donde radicaba el expediente; c) Se entregó el mandamiento de aprehensión sin tomar en cuenta que la rebeldía indicada ya estaba purgada, lo que implica persecución indebida; y, d) Existió complicidad en el hecho antes referido entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y algunas autoridades jurisdiccionales -sin especificarlas-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- CONFIRMAR