SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia de cesación a la detención preventiva de 13 de julio de 2018, celebrada en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo -de la Capital del departamento de Oruro-, se dispuso su detención domiciliaria dentro del caso “MOCHILAS”, entendiéndose que esta medida procesal impide el abandono del domicilio y se necesita de autorización para ello.
Posteriormente, la autoridad jurisdiccional que dispuso la detención indicada se excusó del proceso, devolviéndolo al despacho de origen -Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del Departamento aludido, haciendo difícil por ello, solicitar la autorización de salida del domicilio para asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo distrito judicial, donde se tramita otro proceso penal en su contra seguido por el Ministerio Público por el supuesto delito de contratos lesivos al Estado.
Ante la imposibilidad de la autorización de salida antes indicada, su defensa técnica protestó la presencia del imputado en la audiencia en el término de diez minutos, pedido que fue omitido por la Jueza -ahora demandada- con el argumento de no habérsela solicitado con anterioridad, teniendo como consecuencia su declaración de rebeldía con medidas restrictivas y la emisión de mandamiento de aprehensión, misma que una vez purgada y cumplida la sanción de costas procesales, no tuvo pronunciamiento jurisdiccional ni trámite acelerado “…pretendiendo OBEDECER AL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA…”(sic), ordenando la remisión de obrados al juez de turno como emergencia de la vacación judicial, actuando en forma discriminatoria por no atender su solicitud enmarcada en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- CONFIRMAR