SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
1)
Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia expresó: 1) El Auto de Vista de 28 de febrero de 2019, está firmado por su persona y por David Zeballos Burgoa, pero como demandado está Germán Apolinar Miranda Guerrero, estando verificado esto, a través de la prueba presentada por el ahora accionante; por lo cual, no existe legitimación pasiva y no puede llevarse a cabo la audiencia ni ingresar al fondo porque cualquier decisión que se dicte, en caso de que se conceda la tutela va a tener que ser notificado y se tendrá que modificar la Resolución; y, 2) El Vocal precitado no tuvo la oportunidad de defenderse en la presente acción tutelar; por lo cual, no existiendo legitimación pasiva, no corresponde analizar el fondo del asunto.