SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó todos los extremos del memorial de acción de libertad presentado y acotó: a) El 11 de septiembre de 2018, se reunió el Consejo Penitenciario de Villa Busch y se manifestó que se estarían formando grupos entre los reclusos con la intención de liderar el Centro Penitenciario; asimismo, que su persona estaría reclutando ciudadanos brasileros y peruanos, tanto al interior como al exterior del mismo para delinquir; b) Con esos argumentos, se elaboraron informes expresando que tenía buena conducta, otro que dio a conocer que le gustaba estar solo, sin significar esto algo negativo; es decir, ningún informe refirió que tenía antecedentes disciplinarios dentro del mencionado Centro Penitenciario; excepto uno, de la trabajadora social; c) Los ahora demandados, al momento de resolver la apelación no valoraron la prueba presentada, consistente en el certificado de buena conducta, el informe de rehabilitación y el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), el cual demuestra que no tiene sentencia ejecutoriada, simplemente se basaron en suposiciones; d) La presente acción tutelar, está ligada al debido proceso y es procedente porque está indebidamente privado de libertad y lo quieren trasladar arbitrariamente a un Centro Penitenciario de máxima seguridad como Chonchocoro de La Paz, en base a supuestos, vulnerando el citado derecho en el elemento fundamentación, porque los ahora demandados no valoraron la prueba presentada y solo se remitieron a un informe; y, e) Acompañaron esta acción defensa como prueba la Resolución de Sobreseimiento pronunciada a su favor.