SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción
La SCP 0037/2012 de 26 de marzo, citada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0821/2012, 0836/2014 y 1113/2015-S1, estableció que: “Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional…” (las negrillas son agregadas).