SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
FREDDY MÉNDEZ YOSA
En el caso en cuestión, revisado este, se advierte que el acto denunciado como lesivo -Auto de Vista de 28 de febrero 2019- a los derechos del accionante, no opera como causa directa o motivo de su privación de libertad; por cuanto, del Informe M.G.-D.G.R.P. 126/2018 de 14 de septiembre, emitido por el Director General de Régimen Penitenciario (fs. 3 a 6), se tiene que, “…FREDDY MÉNDEZ YOSA en fecha 25 de junio de 2018, ingreso al Establecimiento Penitenciario de Villa Busch, en cumplimiento del Mandamiento de Detención Preventiva expedido por el Juzgado Publico Mixto de la Localidad del Sena, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE ARMAMENTO MILITAR Y LESIONES GRAVES Y LEVES…” (sic [fs. 3]), afirmación que no fue refutada en contrario; por lo que, los cuestionamientos relacionados a la fundamentación del citado Auto de Vista, no ingresan en el ámbito de protección de la presente acción tutelar.
En ese marco, se evidencia que el presunto procesamiento indebido, denunciado como lesivo a sus derechos, debe ser reclamado y reparado a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto, a través de la acción de libertad, no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos a la libertad física o de locomoción; un entendimiento contrario, generaría que los entonces jueces y tribunales de garantías, las ahora salas constitucionales y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que todo reclamo por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través de la acción de libertad.