SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 120 a 121, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, esto no significa que la parte accionante no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares demandados; más aún en los casos en que esta acción tutelar surja de un proceso que se sustancia en la jurisdicción ordinaria, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante (SC 0192/2010-R de 24 de mayo, SCP 1391/2013 de 16 de agosto); ii) Revisado el expediente, se advierte que es evidente que Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Penal del aludido Tribunal, no participó en la emisión ni firmó el Auto de Vista de 28 de febrero de 2019; habiendo sido suscrito el mismo, por David Zeballos Burgoa y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, quienes conformaron la indicada Sala Penal para resolver el recurso de apelación planteado; y, iii) Correspondía interponer la acción de libertad contra estos y no contra Germán Apolinar Miranda Guerrero, quien carece de legitimación pasiva, no pudiendo ser él, quien corrija las observaciones realizadas a dicho Auto, por cuanto no tuvo participación; por tanto, al ser Tribunal colegiado el que suscribió el Auto impugnado, no puede únicamente la Vocal codemandada corregir el mismo.