SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
1)
La empresa VEGA ENGENHARIA AMBIENTAL S.A., a través de sus abogadas, en audiencia señaló que: 1) Niegan la totalidad de las supuestas vulneraciones de las garantías del accionante; 2) Aceptaron la carta de renuncia presentada por este último, sin considerar que tenía o no una hija, ya que dicho dato no les fue comunicado, así como tampoco el estado de gestación de su esposa; si hubiesen conocido aquello habrían procedido a los pagos correspondientes; 3) Sorprendió que pida reincorporación luego de haber renunciado; 4) La Conminatoria de Reincorporación Laboral les fue informada el 18 de octubre de 2018, por cuyo motivo la empresa solicitó la nulidad de las bajas anteriormente realizadas y procedió a la reincorporación el 22 de igual mes y año, mediante nota que le fue entregada al trabajador ante la presencia de dos testigos, más el pago de salarios devengados; empero, el peticionante de tutela no acudió a su fuente laboral a cumplir sus actividades; 5) El 31 del referido mes y año, comunicaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el abandono de la fuente laboral del prenombrado, así como las nuevas bajas a la Caja de Salud de Caminos y R.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP); lo que quiere decir, que se procedió a su reincorporación; empero, el impetrante de tutela al no haberse presentado cuando se le restituyó, ratificó su voluntad de renunciar; 6) No es viable la acción de amparo constitucional ante actos consentidos, por lo cual, no corresponde la tutela peticionada; y, 7) Existen hechos controvertidos al no haberse determinado ante las autoridades competentes, si existió algún vicio del consentimiento en la renuncia del accionante; razones por las que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 12
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR