SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
i)
En uso de la dúplica, precisó que: i) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue a verificar la reincorporación el 20 de noviembre de 2018, cuando el solicitante de tutela fue finiquitado por abandono de su fuente laboral el 31 de octubre de igual año; ii) Ante el conocimiento de una renuncia “…puede disponer por supuesto y necesita disponer de ese cargo pero el contrato reitero y que conste en acta el contrato firmado por el Sr. Salbatierra recolector en los turnos horarios y lugares que designe la empresa” (sic); iii) El trabajador que desea cuidar su puesto, irá a trabajar al margen que su abogado esté presentando cartas al Ministerio de Trabajo referido; y, iv) En ningún momento se vulneró derechos de la niña, más bien sorprende que el peticionante de tutela no hubiese adjuntado la documentación para que le den subsidios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 12
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR