SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

i)

En uso de la dúplica, precisó que: i) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue a verificar la reincorporación el 20 de noviembre de 2018, cuando el solicitante de tutela fue finiquitado por abandono de su fuente laboral el 31 de octubre de igual año; ii) Ante el conocimiento de una renuncia “…puede disponer por supuesto y necesita disponer de ese cargo pero el contrato reitero y que conste en acta el contrato firmado por el Sr. Salbatierra recolector en los turnos horarios y lugares que designe la empresa” (sic); iii) El trabajador que desea cuidar su puesto, irá a trabajar al margen que su abogado esté presentando cartas al Ministerio de Trabajo referido; y, iv) En ningún momento se vulneró derechos de la niña, más bien sorprende que el peticionante de tutela no hubiese adjuntado la documentación para que le den subsidios.