SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01 de 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 112 a 116 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al Informe JDTSC/UI 130/2018 presentado el 4 de octubre, por parte del Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, se tiene que el accionante es padre de una niña menor de un año, por lo cual correspondía su inamovilidad laboral; y que emergente de ello, se emitió Conminatoria de Reincorporación Laboral a su favor; b) Se advierte que la parte demandada desconocía que el trabajador tenía esposa en estado de gestación e hija recién nacida; c) El empleador le entregó al impetrante de tutela una carta de reincorporación en presencia de dos testigos que firmaron, le pagó salarios devengados, así como solicitó la nulidad de la baja en la “…Caja del Seguro de Caminos y R.A. como consta en los aporte[s] de A.F.P. de que el trabajador fue efectivamente reincorporado en todo lo que a la empresa le correspondía y que el trabajador no se presentó a su fuente de trabajo…” (sic), dando lugar a que el 31 de octubre de 2018 se comunique al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el abandono laboral y por ende a las nuevas bajas de la Caja de Salud mencionada y AFP; d) En mérito al principio de verdad material, se advierte la existencia de comunicación interna de reincorporación laboral al peticionante de tutela, al pago de sueldos por el mes de octubre y la solicitud de anulación de bajas; asimismo, el prenombrado se negó a firmar el memorando de reincorporación, abandonó las instalaciones de la empresa, no se presentó a ejecutar sus funciones y pasado seis días se procedió a darle de baja al tenor del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, e) Al no haberse presentado a trabajar el accionante, consintió voluntariamente los hechos que ahora reclama.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 12
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR