SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de septiembre de 2018 fue despedido de forma intempestiva, puesto que le presionaron para escribir y firmar su carta de renuncia a pesar que les indicó que no quería hacerlo, así señaló que: “…la Sra. Gabriela Abasto de RR.HH. me comunico que tenía que presentar una carta de renuncia voluntaria caso contrario perdería todos mis beneficios sociales, me paso una hoja de papel y me dicto todas las palabras que tenía que escribir en la carta de renuncia” (sic).
La empresa mencionada, al momento de despedirle no tomó en cuenta que tenía una hija de tres meses de edad, lo que dio lugar a que se encuentre sin trabajo y por ende no tenga sustento diario para su familia, afectando su alimentación, salud y otras necesidades básicas, por lo que acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a denunciar el abuso a sus derechos constitucionales.
Luego de solicitar su reincorporación laboral, la empresa demandada no negó ni rechazó los hechos mencionados, por cuyo motivo la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 095/2018 de 11 de octubre, disponiendo que su persona regrese al mismo puesto que ocupaba, con la reposición de sus derechos laborales; decisión que si bien fue comunicada a la parte empleadora el 18 de idéntico mes y año; sin embargo, hizo caso omiso a lo establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el argumento “…que me cambiarían de puesto laboral y horario, les explique que mi persona quería volver al mismo puesto laboral con el horario nocturno porque cuido a mi hija en las mañanas, me ignoraron indicando que apelaría la Conminatoria” (sic); lo que quiere decir, que no fue restituido a su cargo a pesar de haberse apersonado en reiteradas ocasiones a pedir su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 12
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR