SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

1)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su acción tutelar y ampliándolo señaló que: 1) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0497/2018 y 0045/2018 -no señaló de que fecha y Sala-, en razón al reclamo de que las notificaciones con el señalamiento de audiencia de apelación de medidas cautelares que las realizaban en el tablero, establecieron que no se puede imponer a la primera notificación abogado de oficio, debido a que este desconoce los hechos, debiendo ordenarse su notificación en domicilio procesal, de lo contrario puede generar indefensión en las partes recurrentes; y, 2) Habiendo fijado como domicilio procesal en la “…calle Comercio N° 1313 de la ciudad de Yacuiba…” (sic), se limitaron a llenar una cédula de notificación para hacerla firmar “…al secretario de Sala…” (sic).