SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, el Ministerio Público impugnó el Auto Interlocutorio de 22 de marzo de 2019 mediante el cual se le concedió la cesación de la detención preventiva, otorgándole en su lugar medidas sustitutivas; previo sorteo, la mencionada apelación incidental fue remitida a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, autoridades demandadas que por decreto de 29 de igual mes y año, señalaron audiencia para considerar dicha impugnación, fijado para el 1 de abril del citado año, designando ilegalmente a su vez un defensor de oficio, resaltando que en el mismo no se dispuso su notificación ni tampoco la de su abogado de confianza.

Su abogado de confianza y él fueron notificados con el señalamiento anterior mediante cédula, firmando como testigo de actuación el Secretario de Sala; y, a consecuencia de la ineficacia del medio de comunicación procesal, desconoció la programación de la audiencia y no asistió a la misma, designándole un abogado de oficio y fijando nuevo día y hora para el 4 de abril del indicado año, que de igual forma se le notificó por cédula y una vez instalada, se desarrolló en presencia del defensor de oficio quién sin contar con un conocimiento suficiente de los antecedentes procesales, no desempeñó una defensa técnica efectiva, llegando a perjudicarle de tal manera que el Auto Interlocutorio dictado en primera instancia a su favor, fue revocado a través del Auto de Vista “09/2019 SP1” (sic) en el que se dispuso su detención preventiva.