SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

i)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, remitió informe escrito presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs. 72 a 74, mediante el cual señaló que: i) El solo agotamiento de la vía ordinaria, no activa la jurisdicción constitucional, sino cuando efectivamente se haya vulnerado el derecho a la libertad de locomoción; ii) La designación del defensor de oficio fue una alternativa, por lo que en caso de encontrarse presente el abogado de confianza, se prescindiría de este en una primera instancia; y, iii) El nombramiento aludido se hizo resguardando el principio de celeridad, con la finalidad de que la audiencia no sea suspendida ante la eventual ausencia del abogado que patrocina al peticionante de tutela.

Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera de dicho Tribunal, no remitió informe escrito y tampoco se hizo presente en audiencia de acción tutelar, a pesar de su notificación mediante fax de acuerdo a lo manifestado por la Secretaría del Tribunal de garantías; toda vez que no cursa constancia de dicha diligencia en obrados.