SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 66 a 71 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva y ordenando señalamiento de una nueva audiencia de consideración del recurso de apelación incidental presentado por el Ministerio Público, sin esperar a su turno, además de la “…notificación personal en el domicilio señalado con el primer actuado o a través de su defensa en el domicilio procesal” (sic); en razón a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que se vulneró el derecho a la libertad del accionante al haberle notificado en la “pizarra judicial” con la audiencia para conocer dicho recurso interpuesto por el Ministerio Público; b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0045/2018-S3 de 14 de septiembre y 0497/2018-S4 de 5 de septiembre, refieren que cuando el recurso de apelación incidental deba ser conocido y tramitado por un “tribunal” que se encuentre en un asiento judicial distinto del juzgado de origen, se deberá disponer la notificación con la resolución que señala día y hora de audiencia para considerar la apelación de medidas cautelares en el domicilio procesal que las partes hayan constituido en su primera actuación; y, c) Es constante el actuar de los ahora demandados, quienes “…con más de 3 sentencias constitucionales contra sus personas…” (sic) en las que se les ordenó que no pueden notificar en “tablero judicial” los señalamientos de audiencias de apelación de medidas cautelares de las causas que son de provincia, continúan haciéndolo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 14
- III.2. La notificación para la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- se deberá disponer la notificación con la providencia que señala día y hora de audiencia para considerar la apelación de medidas cautelares, en el domicilio procesal que las partes hayan constituido en su primera actuación, en cumplimiento a la previsión legal contenida en el art. 162 del adjetivo penal, referido al lugar donde deben practicarse las notificaciones, con el fin de garantizar la presencia de las mismas y de sus abogados patrocinantes al actuado procesal antes referido, y de ese modo no vulnerar el derecho a la defensa de las partes
- Fragmento 17
- la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos, o aún poseyéndolos, no puede ponerlos en práctica con idoneidad (arts. 5 y 9 del CPP). En el supuesto de que el imputado una vez consultado no elige a su defensor, porque no quiere o no puede designarlo, o si el elegido no acepta inmediatamente el cargo, de oficio se le debe nombrar un defensor. En éste último supuesto, debe precisarse que el derecho a la defensa no se agota con la simple designación de oficio del defensor o su presencia ineficaz, sino que debe observarse la asistencia efectiva de la defensa técnica, ya que el mero formalismo de la designación y presencia del defensor no puede prevalecer sobre el ejercicio material
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Otrosí 1°.-
- CONFIRMAR