SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 66 a 71 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva y ordenando señalamiento de una nueva audiencia de consideración del recurso de apelación incidental presentado por el Ministerio Público, sin esperar a su turno, además de la “…notificación personal en el domicilio señalado con el primer actuado o a través de su defensa en el domicilio procesal” (sic); en razón a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que se vulneró el derecho a la libertad del accionante al haberle notificado en la “pizarra judicial” con la audiencia para conocer dicho recurso interpuesto por el Ministerio Público; b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0045/2018-S3 de 14 de septiembre y 0497/2018-S4 de 5 de septiembre, refieren que cuando el recurso de apelación incidental deba ser conocido y tramitado por un “tribunal” que se encuentre en un asiento judicial distinto del juzgado de origen, se deberá disponer la notificación con la resolución que señala día y hora de audiencia para considerar la apelación de medidas cautelares en el domicilio procesal que las partes hayan constituido en su primera actuación; y, c) Es constante el actuar de los ahora demandados, quienes “…con más de 3 sentencias constitucionales contra sus personas…” (sic) en las que se les ordenó que no pueden notificar en “tablero judicial” los señalamientos de audiencias de apelación de medidas cautelares de las causas que son de provincia, continúan haciéndolo.