SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

CONSIDERACIONES DE LA SALA

           Continuando con las “…CONSIDERACIONES DE LA SALA…” (sic), los Vocales demandados razonaron que respecto a los riesgos de orden procesal, no se incurrió en determinar en qué dimensión la ausencia de fundamentación en relación a la inexistencia de elementos arraigadores previstos en el art. “234 inc. 1)” hubieran generado agravio al imputado, teniendo el criterio que no se puede analizar los errores de razonamientos, con relación al empleo de la sana crítica a efectos de valorar determinados elementos de prueba.

           En cuanto al certificado médico judicializado en la audiencia, es atendible tratar, advirtiendo efectivamente lesiones e incapacidad inclusive de setenta días, “…pero este elemento así aislado sin otros elementos que demuestren por ejemplo la existencia de un domicilio, donde pueda guardar la detención preventiva (…) la Sala no advierte agravio alguno ni ve factible revocar el auto ahora recurrido…” (sic).

           En el caso que nos ocupa, se advierte que los Vocales demandados resolvieron declarar improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante -respecto de la detención preventiva impuesta-, a través de un Auto de Vista que resolvió su situación jurídica exponiendo de forma clara los motivos y razonamientos que sustentan la decisión, conducentes a la determinación asumida, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y fondo que hace comprensibles los fundamentos de ese fallo, apoyando la misma en la consideración de los elementos fácticos del caso, la compulsa de la documental y el análisis jurídico pertinente para determinar la existencia de elementos de convicción suficientes que permiten mantener el mismo.

           Por lo mencionado, se concluye que el Auto de Vista 61/2019 contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que sustentan la decisión de declarar improcedente el recurso de apelación incidental presentado, no siendo evidente lo alegado por el impetrante de tutela en la interposición de la presente acción de defensa respecto a que la referida Resolución carece de motivación al considerar que no se explicó por qué se asumió esa determinación sin contar con un elemento de convicción lícitamente obtenido, advirtiéndose más al contrario que de forma razonable se explicó al justiciable las circunstancias por las cuales se declaró la improcedencia, correspondiendo la denegatoria de la tutela pretendida conforme a los razonamientos vertidos precedentemente.