Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad presentado y ampliando el mismo señaló que, existen riesgos procesales no desvirtuados; empero, lo que cuestionó es el requisito sustancial, que si bien en el hecho pudo existir, no se pueden convalidar errores procedimentales cometidos por la Fiscal de Materia y por la Jueza demandada, por lo que exigió únicamente que se cumpla con el procedimiento sin que se le favorezca. Considerando que está siendo procesado indebidamente, acudió a esta vía porque no se puede revalidar esos actos que no sustentaron una detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III.
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Respecto a la denuncia de indebida detención preventiva
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
- CONFIRMAR