SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), realizó actuados investigativos sin su presencia, como ser; prueba de campo (narco test), pesaje y secuestro de las sustancias controladas que supuestamente estaba transportando, requisa y secuestro del vehículo que iba conduciendo; informándose a la Fiscal de Materia demandada, quien más allá de seguir el procedimiento de manera legal como corresponde, procedió unilateralmente “…a realizar nuevamente una Prueba de Campo de Narco Test -Pesaje y Cuantificación de Sustancias Controladas en la ciudad de Potosí, en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico en fecha 12 de marzo de 2019 a horas 03:00, solo con la presencia de personal policial de Narcóticos, donde luego de realizada dicha prueba ilegal result[ó] dar positivo (+) para cocaína, dando un peso de cuarenta y seis (46) kilos con ciento ochenta (180) gramos…” (sic).
Los antecedentes referidos precedentemente fueron denunciados a momento de celebrarse la audiencia de medidas cautelares y la Jueza de Instrucción demandada no atendió favorablemente su solicitud pese al reconocimiento expreso que sí debió participar en la realización de la prueba de campo y pesaje de sustancias controladas; así, apeló del Auto Interlocutorio respectivo, siendo de conocimiento de los Vocales demandados, tampoco valoraron de manera correcta “…esta[s] arbitrariedades e irregularidades cometidas por la fiscal Cahuana y la Juez Cautelar Tenhier en su momento” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III.
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Respecto a la denuncia de indebida detención preventiva
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
- CONFIRMAR