SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
1)
Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 16 de abril de 2019, cursante a fs. 41 y vta., solicitaron se deniegue la tutela en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad procede con la concurrencia de dos requisitos básicos: que la decisión asumida está directamente vinculada con la libertad de la accionante o que se demuestre el absoluto estado de indefensión, no encontrándose tales elementos en el caso presente; 2) Cuando la impetrante de tutela permanecía recluida, le otorgaron medidas sustitutivas viabilizando su libertad, en consecuencia mal puede afirmarse que la decisión asumida por el Tribunal que conforman sea la causa de que se encuentre privada de libertad; 3) Si la impetrante de tutela considera que la fianza económica le resulta de difícil cumplimiento, debe acudir al instituto ordinario de modificación de medidas cautelares tal cual establece el art. 250 del CPP, incluso puede solicitar se proceda con la sustitución de dicha fianza económica con una prenda real o personal, pero de ninguna manera puede pretender que la acción de libertad ordene dicha modificación; y, 4) Debe quedar claro que la medida extrema no causa estado, puede ser modificada y obtener la reducción de la garantía económica o la sustitución por otra ante el tribunal de origen, y no así a través de una acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Acerca de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- prescindiendo de la subsidiariedad excepcional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR