SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; ya que las autoridades demandadas impusieron entre otras medidas, la fianza económica de Bs35 000.- o su equivalente a $us5000.-, al otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo esta suma de imposible cumplimiento por encontrarse detenida preventivamente durante dos años y medio, por lo que carece de recursos económicos para cubrir la cantidad señalada, la cual fue determinada en inobservancia del art. 241 del CPP que en la parte pertinente señala “…la fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal. La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Acerca de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- prescindiendo de la subsidiariedad excepcional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR