SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de Vista 122/2019 de 28 de marzo, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas consistentes en la detención domiciliaria, arraigo y una fianza económica de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos) o su equivalente a $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) siendo esta la garantía monetaria de imposible cumplimiento, ya que las autoridades demandadas tomaron como parámetro el perjuicio que se hubiera ocasionado a las supuestas víctimas de estafa, sin considerar la finalidad que tiene dicha medida prevista en el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que en la parte pertinente señala “…La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal. La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento” (sic).
En la determinación de la fianza económica asumida, la referida Sala tampoco valoró que se encuentra detenida preventivamente durante dos años y medio por lo que carece de recursos económicos; habiéndose centrado en las estimaciones de una posible reparación del daño civil supuestamente causado a las víctimas, imponiendo así una condena anticipada, desconociendo la garantía de la presunción de inocencia establecida en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Acerca de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- prescindiendo de la subsidiariedad excepcional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR