SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 16 de abril, cursante de fs. 55 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante no se halla procesada ilegalmente o aprehendida, ya que las autoridades demandadas le otorgaron la medida sustitutiva de detención domiciliaria, por lo que en adelante no precisa ni orden de salida previa para asistir al llamado de autoridades dentro del proceso penal; ii) La impetrante de tutela tampoco demostró que se encuentre en absoluto estado de indefensión, puesto que ante sus diversos planteamientos las autoridades jurisdiccionales respondieron conforme a procedimiento, en caso de considerar excesiva la fianza real puede acudir al Juez que conoce la causa, no siendo este el medio idóneo para lograr dicha modificación; y, iii) Respecto a que el Tribunal de alzada no habría considerado el hecho de que varios vehículos ya fueron devueltos, este aspecto no fue referido en la audiencia de cesación de la detención preventiva; por otro lado el informe socioeconómico presentado en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, debió haber sido acreditado ante el Tribunal superior para la reconsideración de la fianza económica; por ello se sugiere presentar las referidas pruebas ante el “Tribunal” que considere la modificación o sustitución de la garantía, no correspondiendo a la Jueza de garantías considerarlas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Acerca de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- prescindiendo de la subsidiariedad excepcional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR