SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y a su turno expresó que: 1) Los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 146, sin observar la debida fundamentación respecto a las razones de aplicar una medida más gravosa a la detención domiciliaria; 2) Para disponer la detención preventiva, no se observó los principios de proporcionalidad y excepcionalidad, establecidos en los arts. 7 y 222 del CPP; 3) Por azares del destino, el 8 de diciembre de 2018, no fue encontrado en su domicilio por el funcionario policial, quien elevó informe de 12 de igual mes y año, hecho que no puede constituir peligro de obstaculización de la investigación; y, 4) Por los elementos de convicción aportados al proceso, no existe probabilidad de autoría y tampoco se acreditó peligro de fuga, por ende, no es posible la aplicación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad, naturaleza jurídica, sus alcances y presupuestos de activación
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR