Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
II.5.
II.5. Por informe policial presentado el 12 de diciembre de 2018, el Investigador Ariel Copana Misme de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), refirió no haber encontrado al imputado en su domicilio el 8 de igual mes y año, acompañando reporte fotográfico y acta de verificación (fs. 19 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad, naturaleza jurídica, sus alcances y presupuestos de activación
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR