SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; señalando que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 146/2019 de 23 de abril, disponiendo su detención preventiva, sin haberse probado en forma objetiva los peligros de obstaculización o de fuga denunciados, agravando con ello su situación jurídica.

Dentro del caso que nos ocupa, mediante Auto Interlocutorio 02/2018 de 27 de abril, la Jueza de la causa modificó la medida cautelar de detención domiciliaria dispuesta con anterioridad a favor del acusado -hoy accionante-, otorgándole salidas laborales de lunes a viernes de horas 7:00 a 19:00 y sábado de 7:00 a 13:00 (Conclusión II.1). Posteriormente por memorial presentado el 18 de julio del mismo año, el Ministerio Público comunicó el inicio de otro proceso penal contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 bis del CP (Conclusión II.2), a denuncia de Ángela del Rosario Salinas Tapia, quien es también denunciante dentro de la causa que es antecedente de la presente acción tutelar. En cuyo mérito, la autoridad fiscal, presentó imputación formal el 23 de agosto del citado año, solicitando la detención preventiva del encausado (Conclusión II.3). Por lo que, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 377/2018 de 24 de agosto, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva contra el solicitante de tutela (Conclusión II.4). Finalmente, considerando el informe policial presentado el 12 de diciembre del año anotado, donde el Investigador de la FELCV, refirió no haber al imputado en su domicilio (Conclusión II.5), y la solicitud de la parte querellante de “...revocatoria de medidas cautelares...” (sic), la Jueza de la causa, dictó el Auto Interlocutorio 01/2019 de 10 de enero, por el que revocó en parte las medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo la detención domiciliaria sin salidas laborales (Conclusión II.6).

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que pese al carácter informal de la acción de libertad, es deber del accionante adjuntar la prueba necesaria que permita a esta jurisdicción constatar de manera clara y objetiva los hechos denunciados, generando de tal modo certeza suficiente sobre si es posible o no conceder la tutela pretendida mediante esta acción de defensa, situación que en el caso concreto no ocurrió; puesto que, si bien el impetrante de tutela refirió la lesión de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso en su elementos de fundamentación y motivación, arguyendo que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista 146/2019, disponiendo su detención preventiva, sin que se haya acreditado en forma objetiva los peligros de obstaculización o de fuga denunciados, agravando con ello su situación jurídica; no obstante, el mencionado pronunciamiento de alzada no fue arrimado por el accionante a la acción tutelar formulada; es decir, no existe en antecedentes, prueba que proporcione a esta jurisdicción constitucional la posibilidad de verificar lo aseverado, lo que sin duda impide el análisis respecto a la pretensión analizada, pues como se indicó precedentemente para conceder la tutela solicitada es necesario arribar a la convicción plena de que efectivamente existió la lesión alegada, y ello solo es posible compulsando la prueba existente en obrados, lo cual no es posible dentro de la presente causa.

Por lo que, en atención a la jurisprudencia constitucional sobre la falta de prueba en este tipo de acciones tutelares, que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen un mecanismo extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en caso de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos, así como a la vida cuando esta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad, corresponde denegar la tutela requerida, con la aclaración de que no se ingresó a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, en virtud a los razonamientos precedentemente expuestos.