SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Ángela del Rosario Salinas Tapia, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, encontrándose en etapa de juicio oral, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 02/2018 de 27 de abril, modificó la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta con anterioridad, disponiendo a su favor salidas laborales de lunes a viernes de horas 7:00 a 19:00 y sábado de 7:00 a 13:00, debiendo retornar a su morada después de ello.
A pedido de la supuesta víctima, el Auto Interlocutorio 01/2019 de 10 de enero, la mencionada autoridad jurisdiccional modificó lo anteriormente dispuesto, dejando sin efecto las salidas laborales, en aplicación de lo establecido por el art. 247 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) –causales de revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva-; decisión que fue apelada incidentalmente, a cuyo efecto las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 146/2019 de 23 de abril, determinando su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; lo cual agrava su situación jurídica por estar indebida e ilegalmente privado de libertad, por considerar que no se demostró en forma objetiva, los actos de obstaculización de averiguación de la verdad o de preparación de fuga denunciados, y en base a una resolución jurisdiccional debidamente fundamentada y motivada, conforme lo dispone la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad, naturaleza jurídica, sus alcances y presupuestos de activación
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR