SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 43 a 44, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados dieron estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 247 incs. 1) y 3) del CPP, referidos al incumplimiento de las obligaciones impuestas y la iniciación de nuevo proceso penal por la comisión de otro delito contra el imputado; b) No se vulneró ningún derecho o garantía del accionante, solo se cumplió cabalmente la previsión normativa procesal penal; c) Las medidas cautelares no son definitivas y pueden ser solicitadas en base a prueba útil, pertinente e idónea; y, d) La acción de libertad no es un medio que sustituya a la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad, naturaleza jurídica, sus alcances y presupuestos de activación
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR