SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
i)
Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe el 30 de abril de 2019, cursante de fs. 39 a 40 vta., argumentando que: i) El Auto de Vista 146/2019, revocó el Auto Interlocutorio 01/2019, emitido por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento citado; ii) No se demostró relación de causalidad entre el acto supuestamente vulneratorio con el derecho fundamental a la libertad; iii) La acción de libertad no es una instancia de impugnación de resoluciones de la jurisdicción ordinaria; iv) No se precisó la forma en la que el Auto de Vista precitado, vulneró los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y a la defensa; v) La jurisprudencia constitucional citada, no guarda analogía con el caso concreto y por esa razón, no puede ser considerada; vi) No se cumplieron los requisitos de admisibilidad señalados en la SCP 0796/2016-S2 de 22 de agosto; y, vii) Se observaron los requisitos establecidos en los arts. 124 y 173 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad, naturaleza jurídica, sus alcances y presupuestos de activación
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR