SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
abono a pena cumplida
Dentro del proceso penal que se siguió en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio, el 16 de abril de 2019, solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- señale audiencia para la consideración y cómputo de la detención domiciliaria como “…abono a pena cumplida…” (sic), petición amparada en la SCP 1664/2014 de 29 de agosto; sin embargo, dicha autoridad, a través de la providencia de 17 de abril de 2019 indicó: “…Previamente, póngase en conocimiento de la parte civil el memorial que antecede…” (sic) pronunciamiento que generó retardación innecesaria, sin tomar en cuenta su condición de persona adulta mayor, ya que encontrándose privado de libertad aproximadamente “…2 años y 7 meses…” (sic) y más de 13 años con detención domiciliaria, correspondía que el precitado actuara conforme a lo que establece la jurisprudencia enunciada, con lo cual ya habría obtenido su libertad irrestricta.
- acción de libertad
- abono a pena cumplida
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR