Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 16 de abril de 2019, por Arturo Fernández Quenallata -accionante- ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, a través del cual solicitó: “…SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE DETENCIÓN DOMICILIARIA COMO ABONO A PENA CUMPLIDA” (sic [fs. 2 y vta.]).
- acción de libertad
- abono a pena cumplida
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR