SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 54/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela solicitada ordenando al Juez demandado señalar la audiencia requerida en el plazo de setenta y dos horas; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La providencia objeto de la presente acción tutelar no se encuentra respaldada procedimentalmente; ii) La autoridad jurisdiccional que tenga conocimiento de peticiones realizadas por un privado de libertad, debe atenderla de forma inmediata o dentro los plazos establecidos por ley; en caso de ocurrir lo contrario, el afectado puede acudir a esta acción tutelar, entendido que es respaldado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0011/2014 de 3 de enero y “0542/2016” de 9 de mayo; y, iii) En el caso concreto el accionante el 16 de abril de 2019 solicitó señalamiento de audiencia para considerar su detención domiciliaria, habiendo decretado el Juez demandado “…previamente se ponga en conocimiento de la parte civil el memorial que antecede…” (sic) sin considerar la situación del privado de libertad y su edad, siendo que debería haber resuelto de manera inmediata; por lo que, “…ante la vulneración en particular del principio de celeridad, corresponde dar curso a la misma” (sic).
- acción de libertad
- abono a pena cumplida
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR