SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional

Por otra parte, se advierte que el precitado es consciente de la dilación en la que incurrió, justificándola con falta de personal subalterno y excesiva carga de audiencias en su despacho judicial; ante lo cual es necesario referirnos al criterio expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Garibaldi vs Brasil y Forneron e hija vs Argentina donde indicó que: “…no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional” (el resaltado es propio); en ese sentido, los justificativos manifestados por el Juez demandado no son válidos para excusar la dilación ocasionada en el trámite promovido por el peticionante de tutela, ya que por una parte la ausencia del personal subalterno no guarda ninguna relación con la emisión del decreto de 17 de abril de 2019, que por su contenido se prolonga de forma innecesaria una petición que pudo modificar la situación procesal del solicitante de tutela, puesto que dicha resolución es una tarea propia y exclusiva del operador de justicia, por otro lado debió considerar que el accionante se encontraba cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al momento de interponer la presente acción tutelar; por lo que, advertida la dilación en la que incurrió la prenombrada autoridad, corresponde conceder la tutela impetrada a través de la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.