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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S3

    Fecha: 26-Ago-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • denegó
    • II.1.
    • III.
    • acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
    • el art. 251, modificado e incorporado por la Disposición final segunda de la LSNSC, señala que una vez remitido el expediente ante el Tribunal de apelación, éste “resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”, debiendo incluirse dicho entendimiento bajo los argumentos expuestos del principio de celeridad, debido proceso y prohibición de dilación en el proceso, indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • CONCEDER

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